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¿Qué pasa si un miembro de la Fuerza Pública acepta responsabilidad ante la Jurisdicción Especial para la Paz?

En el marco de los trámites y procedimientos adelantados en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los comparecientes que se someten voluntariamente o que son llamados en virtud de su comparecencia forzosa, como es el caso de los miembros de la Fuerza Pública, pueden transitar en diversas rutas procesales. Una de ellas es el procedimiento adelantado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), cuando son determinados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas dentro de los casos seleccionados y priorizados. En este caso, los comparecientes son llamados para que decidan si reconocen o no la responsabilidad que se les atribuye (artículo 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y artículo 27B de la Ley 1922 de 2018).

En caso de reconocimiento de responsabilidad, se activa un proceso dialógico en virtud del cual los comparecientes serán incluidos en una Resolución de Conclusiones que presenta la SRVR ante el Tribunal para la Paz (TP). Dicha resolución deberá contener, entre otros, el proyecto de sanción propia a imponer a este grupo de comparecientes (artículo 79, literal m, de la Ley 1957 de 2019).

Tribunal recibe la Resolución de Conclusiones
 

En caso de reconocimiento de responsabilidad, se activa un proceso dialógico en virtud del cual los comparecientes serán incluidos en una Resolución de Conclusiones que presenta la SRVR ante el Tribunal para la Paz (TP).

CODEM

Una vez el Tribunal recibe la Resolución de Conclusiones, determinará la correspondencia entre los hechos y las conductas, las pruebas, la calificación jurídica, los responsables, la propuesta de la sanción propia y las condiciones de contribución a la verdad y reparación (artículo 29 de la Ley 1922 de 2018).

Las sanciones

Es importante destacar que las sanciones propias son de carácter restrictivo de derechos, mas no privativo de la libertad, tendrán una duración de entre 5 y 8 años o de 2 a 5 para casos de participes no determinantes, y además, tendrán un componente restaurador que implica la realización de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR). Respecto de los TOAR, estos se pueden dar de manera anticipada a la imposición de la sanción propia, en este caso serán considerados por la SRVR al momento de proponer la sanción y por el Tribunal al momento de imponerla, con la finalidad de establecer si procede una reducción a la misma.

Es importante tener en cuenta que en el marco del Régimen de Condicionalidad, otras figuras como la sustitución de la sanción penal o la aplicación de mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica, los comparecientes tienen la obligación de aportar verdad, reconocer responsabilidad y reparar a las víctimas para poder acceder a los beneficios provisionales o definitivos que otorga la JEP.

Posterior a ello, convocará a una audiencia, en la que participan los comparecientes y las víctimas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación. Finalmente, dictará sentencia dando a conocer la sanción, sus condiciones y modalidades (artículo 30 de la Ley 1922 de 2018).

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