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¿Qué es la figura de la Asistencia Militar y en qué se fundamenta su ejercicio?

La Asistencia Militar es una figura jurídica que proviene del Principio de Supremacía Civil sobre el Poder Militar, que es utilizado por la autoridad civil para poder solventar situaciones en las que por ejemplo se encuentre alterada o perturbada la seguridad y convivencia ciudadana; ya que es ella quien ostenta el ejercicio de Soberanía

Con base a esta figura, la autoridad civil convoca a la institución militar (como estructura técnica–administrativa especializada) para que preste su apoyo en la conservación y restablecimiento del orden público, actuando bajo los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos – DIDH.

Esta herramienta es empleada por el Presidente de la República de manera temporal, excepcional, razonable y necesaria para mitigar los efectos de una grave perturbación a la convivencia ciudadana (anteriormente, orden público), de un riesgo o peligro inminente, de una emergencia o calamidad pública; tal como lo consagra el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

De igual manera puede solicitar su implementación los gobernadores y alcaldes (municipales y distritales) ante el Presidente de la República, quién será el encargado de determinar su procedencia y consecuente toma de la decisión. Lo anterior, toda vez que como representante de la Unidad Nacional está encargado de la conservación del órden público a lo largo del territorio y podrá disponer de la Fuerza Pública cuando lo estime pertinente; máxime cuando las decisiones que el Presidente asume respecto de esta materia son de preferencia y de aplicación inmediata. Es aquí cuando sobre una misma autoridad convergen sus facultades como Jefe de Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas coetáneamente.

Cuando los integrantes de las Fuerzas Militares actúan bajo la convocatoria de esta herramienta jurídica formulada por la autoridad civil, éstos realizan sus actuaciones bajo la actividad de policía, siempre avizorando garantizar la dignidad humana y el ejercicio de los derechos humanos.

En cuanto a las diferencias que existen entre la Asistencia Militar y las Tareas de ADAC (o de Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil) se dice que:

Cuando los integrantes de las Fuerzas Militares actúan bajo la convocatoria de esta herramienta jurídica formulada por la autoridad civil, éstos realizan sus actuaciones bajo la actividad de policía, siempre avizorando garantizar la dignidad humana y el ejercicio de los derechos humanos.

En cuanto a la primera, es de naturaleza normativa que bajo actividades de policía busca contener, minimizar y /o solventar los efectos generados por situaciones de alteración de la seguridad y convivencia ciudadana y, de riesgo inminente o calamidad pública; mediante la ejecución de protocolos especializados.

En cuanto a la segunda, no es de órden legislativo, es más bien de orden técnico y operacional como reglas de conducta con las cuales se desarrolla una serie de tareas primarias de apoyo a la autoridad civil como: salvar vidas, restaurar los servicios esenciales, restaurar y conservar el orden, proteger la infraestructura y la propiedad pública / privada, apoyar en el mantenimiento y restablecimiento del gobierno local; bajo el desarrollo de procedimientos técnicos.

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